Inteligencia Artificial y Derecho de Propiedad Intelectual: Modelos Locales

Con el avance de la inteligencia artificial a pasos agigantados, es inevitable intentar predecir cuál será el siguiente paso, y la verdad, no requiere demasiado esfuerzo: modelos locales de inteligencia artificial. Mientras empresas pioneras como OpenAI, Anthropic, Google o DeepSeek buscan romper las barreras con sus modelos «frontera», algunas de ellas han liberado arquitecturas para ser ejecutadas localmente. Esto ha abierto las puertas a la creatividad de muchas personas y pymes que antes no tenían acceso a medios para desarrollar software o realizar creaciones audiovisuales sin contratar a un ingeniero o artista, dando lugar a una verdadera democratización técnica. Sin embargo, este escenario nos obliga a plantearnos una duda inevitable: ¿de quién es el código y el contenido resultante?
Hasta el momento no hay discusión sobre los derechos y el dominio que las empresas desarrolladoras tienen sobre las arquitecturas, pesos y algoritmos que componen sus modelos, pero la controversia surge cuando estos se ejecutan localmente en los equipos de usuarios y empresas. ¿Cómo operan los derechos sobre el producto final? ¿Es el modelo un simple programa computacional inerte hasta que el usuario lo acciona, o actúa como sustituto de un profesional técnico o artístico? Los artículos 1° y 5° de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual —si bien promulgados en 1970 y modificados por última vez hace casi una década— logran frenar cualquier tentativa de asumir que la titularidad corresponde por defecto al usuario por el solo hecho de operar un modelo abierto sin restricciones de licencia. En consecuencia, el modelo no crea por sí solo, pero el usuario tampoco produce libre de asistencia: la IA local actúa como una herramienta avanzada que exige dirección, discernimiento y estructuración humana deliberada hacia el producto final. El usuario opera como un arquitecto y el modelo como el ingeniero ejecutor.
Por su parte, los artículos 86 a 91 de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial ofrecen un sólido blindaje a los secretos comerciales: ejecutar modelos estrictamente locales garantiza que los datos, códigos fuente, flujos estratégicos y procesos creativos permanezcan dentro de los computadores de la empresa, operando como una auténtica fábrica a puertas cerradas. Con todo, la privacidad técnica no zanja el debate de la titularidad: para que un programa o creación digital asistida por modelos locales goce de protección patrimonial indiscutible ante inversionistas, clientes o tribunales —incluso bajo la presunción laboral del artículo 8° de la Ley N° 17.336—, es indispensable acreditar un aporte humano irremplazable en la arquitectura lógica, diseño, integración y revisión crítica de la obra. La pregunta que queda abierta es: en tu flujo de trabajo diario, ¿te consideras un arquitecto que dirige una herramienta subordinada, o el modelo ya sustituyó el núcleo creativo de tu producción?


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